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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo tiene previsto aprobar una Ordenanza para regular la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. Mediante la presente, se da cumplimiento al trámite de consulta previa para incrementar la participación en el procedimiento de elaboración de la norma, al recabar, con carácter previo a su elaboración, la opinión de ciudadanos y empresas.

En base a lo anteriormente expuesto, se aporta la información precisa para que los potenciales destinatarios de esta norma puedan pronunciarse sobre la materia.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En la actualidad en el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, a pesar de que se presta este servicio, de Asistencia a domicilio de las personas dependientes y/o en situación de especial necesidad del Municipio, desde hace varios años, no existe regulación municipal en la materia. Por esta razón, se pretende proceder a la aprobación de una Ordenanza en la que se regule los aspectos generales de este servicio, con la finalidad de atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial necesidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, ayudándoles a alcanzar una mayor autonomía personal, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

En este sentido, la Ordenanza se adaptará a las exigencias normativas y regulatorias, tanto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, como de la Ley 16/2019, de 02 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 12.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio está legalmente regulado por el Decreto 5/1999, de 21 de enero, del Gobierno de Canarias, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en el que se define el Servicio de Ayuda a Domicilio, como un “conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a los individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia”.

A lo largo de los años, el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo ha venido gestionando, a través de sus servicios sociales, la prestación de este tipo de servicios, pero se ha realizado sin una normativa que dote al servicio de seguridad jurídica y garantice el acceso de los usuarios del servicio en condiciones de igualdad. Por esta razón, se ha hecho patente la necesidad de dotarlo de una normativa específica que regule su gestión y mejore su eficiencia, a fin de evitar, entre otros problemas, las posibles disparidades de criterio en la aplicación de la normativa en que su concesión se ampara.

c) Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivo la regulación del desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio cuya gestión corresponde al Area de Bienestar Social del M.I Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo, con la finalidad de dotarlo de una regulación adaptada a la normativa vigente en la materia.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se prevén otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Se trata de un nuevo servicio que no se prestaba con anterioridad, por lo que la única alternativa sería no elaborar norma específica sobre la materia, lo cual se rechaza.

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