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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN O APROBACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a ordenanzas reguladoras, fiscales, y precio público, ya que haciendo uso de la potestad tributaria, atribuida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Equipo de Gobierno, dentro de su programa y planificación normativa para el ejercicio 2020, prevé la modificación que a continuación se relacionan, a efectos de lo cual se hace necesario la aprobación de ordenanzas.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Fundamentar la ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, Rústicos y de Características Especiales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se hace imprescindible la regulación de la ordenanza por la precariedad del cuerpo de la misma y regular la bonificación por el uso de energía solar.

c) Objetivos de la norma.
Dotación de fundamento jurídico.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se plantean soluciones alternativas regulatoria y no regulatoria.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de las Ordenanzas Fiscales antes indicadas puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico registro@lavictoriadeacentejo.es, del portal web del Ayuntamiento de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo (www.lavictoriadeacentejo.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

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