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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA GENERAL DE USO DE BIENES MUNICIPALES

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE USO DE BIENES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo tiene previsto regular una Ordenanza General de uso de bienes municipales. Mediante la presente se da cumplimiento al trámite de consulta previa para incrementar la participación en el procedimiento de elaboración de la norma, al recabar, con carácter previo a su elaboración, la opinión de ciudadanos y empresas.

En base a lo anteriormente expuesto, se aporta la información precisa para que los potenciales destinatarios de esta norma puedan pronunciarse sobre la materia.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La falta de una regulación especifica de estas utilizaciones da lugar a un régimen jurídico diversificado e inseguro que exige su regulación, y a tal efecto esta Ordenanza tiene por objeto reglamentar el régimen de utilización de estos espacios públicos estableciendo una normativa clara a la que pueda atenerse tanto el Ayuntamiento, como titular y garante último de las instalaciones, como las entidades y asociaciones que soliciten el uso de los espacios de titularidad municipal.

Atendiendo esta finalidad el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede a dictar la presente Ordenanza.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Constitución Española reconoce, en su artículo 22, el derecho fundamental de asociación, desarrollado legislativamente en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Al amparo de esta regulación son varias las asociaciones, colectivos, entidades vecinales y grupos que desarrollan sus actividades propias en locales y dependencias cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

Asimismo, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 72 establece que las Corporaciones locales deben favorecr el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades. En adición, todo ello viene desarrollado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

c) Objetivos de la norma.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.

Por lo tanto resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de La Victoria de Acentejo para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal.

Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales culturales sin ánimo de lucro una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía del municipio.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La otra posibilidad legar capaz de articular la regulación del uso de los bienes municipales pasa inexorabalemente por licitar, cuando se trate del uso de bienes demaniales, las correspondientes concesiones demaniales por el sistema de concurrencia competitiva, ajustando el procedimiento a todas las exigencias administrativas que la normativa patrimonial demanda.

Por su parte, cuando se tratase de ceder el uso de bienes patrimoniales, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales preceptúa la posibilidad de cesión gratuita del uso de esta tipología de bienes tanto a entidades e instituciones públicas como a privadas de interés públcio sin ánimo de lucro, mediante el correspondiente acuerdo adoptado por el Pleno con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, y cumpliendo el resto de requisitos enumerados en su artículo 110.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de norma antes indicada puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico registro@lavictoriadeacentejo.es, del portal web del Ayuntamiento de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo (www.lavictoriadeacentejo.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

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