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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PATRIMONIALES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN O APROBACIÓN DE ORDENANZAS

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a la aprobación de la modificación de Ordenanza reguladora de los precios públicos para utilización de las instalaciones patrimoniales del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, al amparo de la facultad de autoorganización reconocida a los municipios por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dentro de su programa y planificación normativa para el ejercicio 2024, a efectos de lo cual se hace necesaria la aprobación de diferentes ordenanzas.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La anterior regulación de este servicio se encuentra desactualizada y la cuantía de los precios públicos que se estableció en su día no encuentra correlación con las necesidades, costes y demandas actuales de un servicio de estas características.

Con la modificación de esta regulación se pretende fijar una contraprestación adecuada, que permita una continuidad en la actividad de cesión del uso de espacios públicos a los ciudadanos del municipio, sin que esto suponga una carga económica excesiva a la administración municipal y, por otro lado, adaptar la prestación a las necesidades y demandas razonables de esta cesión de espacios municipales.

En este sentido, la Ordenanza se adaptará a las exigencias normativas y regulatorias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de la facultad específica que le otorga a los Ayuntamientos el artículo 127 de esta última ley.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta necesario adaptar la contraprestación por la cesión de los estos espacios públicos municipales al incremento de los costes de mantenimiento y suministros así como perseguir la racionalización en su uso para garantizar la sostenibilidad en la prestación de este servicio. Por esta razón, se ha hecho patente la necesidad de adaptar y actualizar la normativa, para mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio de cesión de estos inmuebles de propiedad municipal.

c) Objetivos de la norma.

Con la aprobación de esta Modificación se pretende establecer una contraprestación económica adecuada a las necesidades, costes y demandas de los habitantes del municipio, adaptando la normativa a los principios de buena regulación recogidos en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se prevén otras posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Se trata de un servicio que, aunque se prestaba con anterioridad, se estaba prestando al amparo de una normativa y conforme a unos precios públicos muy inferiores a las necesidades y costes que demanda este servicio, por lo que se hace imprescindible la adaptación de esta regulación para garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio.

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