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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN O APROBACIÓN DE ORDENANZAS/REGLAMENTOS

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a ordenanzas reguladoras, fiscales, y precio público, ya que haciendo uso de la potestad tributaria, atribuida a los municipios en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Equipo de Gobierno, dentro de su programa y planificación normativa para el ejercicio 2024, prevé la modificación que a continuación se relacionan, a efectos de lo cual se hace necesario la aprobación de ordenanzas.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Implantar y aplicar la normativa para regular los procedimientos relacionados con el servicio objeto de la norma.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.g) y 26.1.a) de la LRBRL, posee competencia en materia de Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Con la aprobación de esta Ordenanza se pretende dotar de una normativa adecuada la prestación del servicio, adaptada a los principios de buena regulación recogidos en artículo 129 de la LPAC. En este sentido, la existencia de aparcamientos públicos de titularidad municipal cuya explotación pretende gestionarse de manera directa, aconsejan que las reglas de su utilización, por las distintas personas usuarias, y los derechos y obligaciones del Ayuntamiento respecto a aquéllas, así como el ejercicio de las potestades públicas que el Ayuntamiento tiene atribuidas para garantizar el correcto funcionamiento del servicio en cada instalación, respondan a un patrón común, en el que resulta esencial que el trato dispensado al público en general sea idéntico en cada instalación de titularidad municipal, la información esté garantizada y el ejercicio de las competencias municipales sea objetivo y transparente.

Para alcanzar dichas finalidades y dar cumplimiento a las exigencias legales, es preciso una regulación normativa íntegra del uso de dichos aparcamientos a través de la aprobación de la correspondiente Ordenanza.

c) Objetivos de la norma.

Proteger los intereses generales de los/as usuarios/as y garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias del servicio del aparcamiento municipal.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se hace imprescindible, entre otras, la regulación del servicio del aparcamiento municipal. Se trata de un servicio que no se prestaba con anterioridad por la Corporación, por lo que la única alternativa sería no elaborar norma específica sobre la materia, lo cual no resulta admisible.

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